Es el impuesto directo de gestión exclusivamente municipal que grava el incremento de valor del terrero urbano en el momento de la trasmisión de dicha propiedad por cualquier título o bien de la constitución o trasmisión de cualquier derecho real de goce o limitativo de dominios. Tiene como base imponible el Valor Catastral del terreno que, hasta el 26 de octubre, se calculaba según establecía los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, declarados inconstitucionales por la Sentencia del Tribunal Constitucional publicada en el BOE el pasado 25 de noviembre de 2021, en respuesta a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía frente al que Impuestalia estaba defendiendo a su cliente. Actualmente está regulado por el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que el contribuyente puede elegir, para calcular la base imponible, entre:
- 1. La plusvalía real
- 2. Un nuevo sistema objetivo que reflejará las evoluciones del mercado inmobiliario.
En Impuestalia llevamos más de 10 años reclamando Plusvalías municipales, con una tasa de éxito certificado de +93%, basándonos en los errores de cálculo del Valor Catastral, del propio Impuesto y en numerosos argumentos jurídicos que estudian nuestro equipo de abogados especialistas en el tema, a los que ahora se unen las consideraciones de la nueva Sentencia.
En Impuestalia consideramos que hay motivos de reclamación de las Autoliquidaciones pagadas en los últimos 4 años, por la Sentencia del Trubunal Constitucional del pasado Octubre de 2021.