Cuando Ud. Hereda o recibe una donación de un inmueble, a partir del 01/01/2022 deben declararse por el valor de referencia publicado por Catastro. Este es el valor que establece la ley, la cual solo contempla la posibilidad de declarar por el valor de escritura en los casos que este último sea mayor que el valor de referencia.
En caso de que se pretenda declarar por el valor real (de escritura) porque sea menor que el valor de referencia, la prueba para justificarlo recae sobre el administrado.
Si ha tenido que pagar el ISD por un Valor de Referencia mayor que el Valor Real de la trasmisión declarado, CONSULTENOS, estamos convencidos de poner ayudarle.
NO DUDE, CONSÚLTENOS, NO PAGUE DE MÁS