El pasado 26 de octubre Impuestalia consiguió que el Tribunal Constitucional declarara nulo el impuesto de la Plusvalía, al declarar el Pleno de este tribunal la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, en respuesta a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, frente al que Impuestalia estaba defendiendo a su cliente. Estos artículos establecían hasta ahora cómo calcular la base imponible del impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalía municipal.
Este nuevo hecho aumenta los argumentos jurídicos de IMPUESTALIA para reclamar plusvalía municipal, nuestros abogados consideran que existen motivos para la reclamación de las Autoliquidaciones de las Plusvalías pagadas en los últimos 4 años. La reclamación es a ÉXITO.